domingo, 22 de noviembre de 2009

España en el siglo XVIII

Con la llegada borbónica se inician los pasos hacia la centralización del país, intentando imponer el modelo castellano, y aboliendo los fueros en Aragón (no así en el País Vasco). Este intento de "castellanización" está correlacionada con el aumento de poder de Felipe V.

Secretarias de Despacho

Las Secretarias del Estado y del Despacho serían las precedentes de los actuales ministerios.

Durante los siglos XVI y XVII el gobierno estaba encuadrado en Los Consejos, que serían de dos tipos:
1. Temáticos: Hacienda, Órdenes Militares, Inquisición,...
2. Geográficos: Castilla, Las Indias,...
Estos Consejos se encargaban de discutir los temas relaciones con el días a día y llevar las conclusiones al rey.

Durante el siglo XVIII y con la intención de unificar y agilizar la nueva administración competente del Consejo de España se precisa la función de la Secretaría de Estado y del Despacho: “por la cual desciendan las órdenes, Decretos y disposiciones de los Tribunales respectivos dirigiéndose por el mismo conducto a mis Reales Manos las consultas y representaciones sobre la misma forma que siempre se ha practicado en España”. Las primeras secretarías fueron las siguientes: Estado, Justicia y Asuntos Eclesiásticos, Hacienda, Guerra, Marina e Indias. Al frente de cada secretaria se situó un secretario de Estado y Despacho, nombrado por el mismo rey.

Los Decretos de Nueva Planta

Los Decretos de Nueva Planta afectaron a todo el organigrama legislativo. Se suprimieron los fueros de la Corona de Aragón a consecuencia de la guerra de Sucesión, tanto los constitucionales, dejando de ser reinos o Estados, como los políticos, dejando de tener sus propias leyes. Se promulgarán cuatro decretos (como veremos un poco más abajo). En Valencia aparecería el primero (1707), que sería el más duro (se hizo para castigar a los que se consideraban como los rebeldes). Y el último apareció el de Cataluña, en 1716, e inmerso ya en un proceso de participación no fue tan severo como el valenciano. Como ejemplo, podemos añadir que se prohibió hablar valenciano tanto en el ámbito público como en el privado, mientras que a los catalanes sólo se les prohibe hablar catalán en el ámbito público, pudiendo seguir hablándolo en el privado.

El Decreto de Nueva Planta, por lo tanto, supuso la supresión de los fueros propios de estas regiones y las de las Instituciones propias, que se integraría dentro de las cortes de Castilla. Se les impuso corregidores, nombrados por el rey y que estaban al frente de los municipios, y capitanes generales, que ejercen de gobernadores y presidentes de las audiencias.

Cronología de los Decretos de Nueva Planta:
En 1707, tras la batalla de Almansa y la consiguiente conquista de Valencia y de Aragón, se impone el Decreto de Nueva Planta que suprime los fueros de Valencia y de Aragón.
En 1711, se dictó un segundo decreto por el que se restablecía parte del derecho aragonés otorgándose una nueva organización Planta a la Audiencia de Zaragoza.
En 1715, el Decreto de Nueva Planta que suprime los fueros de Mallorca (incluidas todas las Baleares).
En 1716, se dictó un cuarto Decreto de Nueva Planta que suprime los fueros de Cataluña.

Las causas de su implantación fueron las siguientes:

1. Un sistemas absolutista y centralista como imperaba en la Francia borbónica
2. Rebelión y sofoco de la sublevación de los Estados de la Corona de Aragón. Los fueros de Navarra y El País Vasco seguirían intactos al no rebelarse contra Felipe V.

El corregidor y el capitán general

El corregidor sería el encargado de vigilar en los municipios las leyes que se llevan a cabo, además tanto Cataluña como la Corona de Aragón tiene su propio Capitán General que tenía atribuciones, no sólo en el ámbito militar sino también en el civil, como veremos más adelante.

Los corregidores fueron impuestos por el rey para evitar las revoluciones y velar por la seguridad pública, porque no había cuerpo policial en España. También ejercían funciones judiciales, siendo juez con jurisdicción civil y criminal en todo ámbito de su corregimiento, salvo en los lugares donde hubiese un alcalde ordinario. Las apelaciones de las sentencias de los corregidores correspondían a en las Chancillerias (Valladolid y Granada), o bien, podía recurrir al Consejo de Castilla o al propio rey. Los borbones crean la Real Audiencia, un tribunal para los casos más importantes que se desarrollasen en Valencia, Cataluña, Aragón y Mallorca.

El capitán general asumía las mismas funciones de los virreyes en la época austriaca. Las funciones más importantes y relevantes son las de carácter militar como jefe superior de las fuerzas armadas. Pero su autoridad acabaría extiéndose a todos los órdenes de la administración territorial: ejerce el mando político; en lo económico, preside la Junta o Tribunal del Erario; y es presidente nato de la Real Audiencia.

Reforma fiscal

Castilla tenía en los siglos XVI y XVII un régimen fiscal diferente al de Aragón. Durante el reinado de Felipe V se inicia la reforma fiscal que afectaría sobre todo al Reino de Aragón. El sistema fiscal castellano continua siendo el mismo, pero en Aragón se pasa de un sistema de fiscalidad indirecta a un sistema progresivo de fiscalidad directa, con lo que en aparecerían la contribución o contribución real en el Reino de Aragón, catastro en Cataluña, talla en Mallorca y equivalente en Valencia.


Para realizar esta entrada he utilizado las siguientes fuentes: La Enciclopedia Aragonesa (enciclopedia-aragonesa.com), Wikipedia (wikipedia.es), Web de Educación del Gobierno navarro (educacion.navarra.es), los apuntes de clase y el texto de la revista Complutense "La Secretaría de Estado y del Despacho Universal del Consejo de España (1713-1 734)" de Virginia León Sanz.


Fernando Martín-Loeches Morales

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