martes, 1 de diciembre de 2009

Reforma Administrativa


REFORMAS ADMINISTRATIVAS (EL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO)
 
La Guerra de Sucesión brindó una inigualable oportunidad e impulso a la transformación de la estructura y del sistema de gobierno de la monarquía española, estas reformas tienen su base en la ilustración, devolviendo al rey una libertad que no tenia antes. La estructura del Estado Español empieza desde entonces a ser la propia de un Estado unitario, no obstante este cambio se hizo dentro de las estructuras ya existentes, de ninguna manera se pretendía cambiar el absolutismo y la sociedad estamental.
Estas reformas tienden a la centralización y uniformidad tanto jurídica como administrativa, ello entraba dentro de la lógica del absolutismo, había que centralizar el poder en pocas manos. Los regimenes privativos de los distintos reinos que componían la monarquía española eran literalmente un estorbo para el ámbito y la coyuntura del reformismo ilustrado.
Entonces no hay poder político en los reinos y por tanto las instituciones, como las Cortes, desaparecen, o incluso se convierten en organismos de reducido alcance. Quiere decir que el poder político pasa a someterse directamente al poder absoluto del rey. En 1709 las Cortes catalanas, aragonesas y valencianas se integran a las de Castilla, transformándose en Cortes nacionales, cuya jurídica se extiende casi en toda España. Sin embargo las Cortes perdieron su poder como ya lo he mencionado, de hecho su poder quedo reducido a la aprobación de algunas cuestiones y a la jura de heredero. Clara muestra de ello se manifiesta en que una vez finalizada la Guerra de Sucesión las Cortes fueron convocadas sólo tres veces a lo largo del siglo y básicamente para jurar nuevo heredero.
La necesidad y la puesta en marcha de una administración que actuara en nombre del monarca, ya que como es natural el rey no podía ejercer por si mismo sus ilimitadas facultades, recaen en dos instituciones: los consejos y las secretarias.

CONSEJOS Y SECRETARIOS.

Debido a la intensificación del centralismo y al crecimiento de la actividad estatal, no es cuestionable la importancia de la creación de estas instituciones, que tienen su origen en la administración austriaca, representan la dualidad característica del Antiguo Régimen, dualidad de poderes colegiados (consejos) y poderes individualizados (secretarias).
A comparación de los consejos las secretarias, incipientes ministerios, actúan con relativa rapidez, los secretarios entablan relación directa con el rey, por ello las Secretarias se van adueñando lentamente atribuciones de los Consejos y muchas veces resuelven los asuntos por la vía reservada y sin dar conocimiento de los mismos a los Consejos respectivos. Sin embargo la libertad de las Secretarias traían inconvenientes ya que surgían conflictos de competencia entre los titulares de las secretarias.
En 1705 la Secretaria fue dividida en dos, en 1714 se añadieron dos nuevas Secretarias, quedando de esta manera la siguiente organización: Estado, Guerra, Gracia y Justicia y Marina e Indias con un inspector general de Hacienda, posteriormente Hacienda paso a ser una nueva Secretaria, y finalmente en 1721 quedó establecida está estructura básica de cinco Secretarias, que se mantuvo, mas o menos, intacta durante el resto del siglo.
Cabe indicar que el cargo de secretario no era necesariamente otorgado a un ministro, sino que los ministros mas destacados ocupaban a veces dos o mas secretarias, como en el caso de Campillo que fue nombrado secretario de Hacienda en 1741 y ese mismo año fue designado como secretario de Guerra y de Marina e Indias.
A medida que aumento el poder de la Secretaria y se hicieron mas importantes, llego la necesidad de que cada secretario tuviera su equipo de funcionarios cualificados y cuyas plazas se hacen fijas son los llamados covachuelistas, que trabajaban en covachas ministeriales, denominadas así por su ubicación en los sótanos del Palacio Real, la importancia y utilidad de estos burócratas llegaban a extremos incluso de que un secretario de Estado sin gran talento podría llegar lejos con un buen equipo ministerial. En este mismo ámbito la nobleza tendrá un papel primordial ya que se nombran ministros por confianza regia.
Ya que aumentaba la promoción de secretarios y la relación de ellos con la monarquía gracias a la vía reservada, hacen que los Consejos carezcan de la importancia inicial que tenían, algunos simplemente desaparecen como es el caso de los Aragón, Italia y Flandes. Sólo el Consejo de Castilla , ahora Consejo Real, conserva su importancia. En 1715 esta formado por un presidente o un gobernador, nombrado directamente por el rey, que normalmente era un laico, tal era su importancia que incluso permanecía después de las consultas como lo hacían los secretarios para dar consejo y recibir ordenes. La importancia del Consejo Real se debe a que estaba monopolizado por un grupo de familias de los sectores medios de la nobleza y que tenían estrecha relación con los Colegios Mayores de las Universidades de Salamanca, Valladolid y Alcalá.
 
REGIMEN TERRITORIAL Y LOCAL

Con el ímpetu de unificación y centralización que se vivía en esta época, renovar la organización del territorio a efectos administrativos resultaba necesario, pues la administración territorial de Castilla era débil y confusa. Es por ello que a principios de siglo se había procedido a reorganizar los corregimientos y a introducirlos en el reino de Aragón, ya que debido a los Decretos de Nueva Planta se suprimieron los organismos correspondientes a la corona de Aragón, sin embargo el corregidor estaba vinculado a la administración de justicia, no se podía pretender que su gestión abarcase las nuevas tareas que eran necesarias. Además la Guerra de Sucesión demostró grandes deficiencias en la administración militar y de hacienda.
En conjunto la administración provincial estaba a cargo de tres instituciones fundamentales: Los Capitanes generales, las Audiencias y los Intendentes.
Salvo Navarra y las provincias Vascas que tenían un régimen privativo, el territorio español se dividió en diez Capitanías Generales:
Aragón
Cataluña y Valencia
Mallorca
Andalucia
Las isla Canarias
Extremadura
Castilla la Vieja
Galicia
Y desde 1805 Asturias.
Los capitanes generales, representantes del rey, ostentaban el máximo poder político, eran los jefes supremos del ejercito y les correspondía el gobierno de la administración provincial. Los capitanes generales eran también presidentes de la Audiencia, controlaban de tal manera la ley que ni siquiera el Consejo de Castilla podía revocar su decisión, salvo autorización del rey.
Los primeros intendentes nombrados por la corona y responsable directamente ante ella aparecen en 1711. Las intendencias llenan un vació en la administración sobretodo en regiones donde hasta entonces no se habían introducido instituciones centrales, como en Barcelona, Valencia y Zaragoza. Pero en Castilla fueron consideradas innecesarias ya que los corregidores tenían preferencia en las grandes ciudades.
Los intendentes resultaron ser funcionarios muy eficaces, tenían amplias competencias y debían residir en la capital de la provincia, no solo eran responsables de la jurisdicción militar sino que también podían impartir justicia.

Cuatro áreas de la administración del intendente:
* Justicia: mantenimiento del orden
* Hacienda: recaudación y administración de los impuestos y otros ingresos.
* Administración general: censo, inventario de los recursos naturales, industria, agricultura, caminos y puentes, obras publicas, salud publica, ejercito, graneros y archivos.
* Administración militar.

A pesar de la eficacia de los intendentes hubo oposición por parte de la antigua burocracia, sobretodo por parte de los jueces que veían usurpado su poder.
En 1720 el Consejo de Castilla manifiesta su rotunda oposición a los nuevos agentes del rey, por ello Felipe V introduce modificaciones importantes en sus funciones, como la supresión del poder judicial. Y en 1724 los intendentes fueron suprimidos en aquellas provincias donde no había tropas, durante el resto del gobierno de Felipe V solo existieron los intendentes de guerra.
Pero en 1749 nuevas ordenanzas reafirman el papel del intendente, este a su vez se proclama libre de interferencia de los Corregimientos, pero ello no seria posible hasta 1766.

Reforma municipal

La reforma municipal se inicio con Carlos III, tuvieron un matiz reformista, si bien no pudieron sacar del gobierno a los privilegiados al menos se hizo respetar el de sistema de cargos electivos.
En 1760 crea la Contaduría General de Propios y Arbitrios, y en 1766 Campomanes propuso la creación de nuevos cargos municipales en todos lo pueblos de mas de mil habitantes, estos cargos eran: los diputados del común y el sindico personero. Con ello se pretendía contrarrestar la influencia de las aristocracias locales, a partir de la elección popular de representantes y controlar la gestión económica de los municipios. Estos cargos eran bianuales, y podían recaer en nobles o plebeyos, se excluían a las personas relacionadas con el ayuntamiento y a los parientes.
Los diputados del común se encargaban en principio de los abastos, pero luego extendieron su autoridad a la administración de propios y arbitrios, los positos, el sorteo de las quintas y la policía urbana. En cambio el síndico personero tenia derecho pero no voto, para intervenir en todos los asuntos municipales y velar de esta manera en la legalidad de todas las actuaciones municipales. Ya en 1783 una real cedula permite ocupar los cargos municipales no solo a los plebeyos sino también a los que desempeñaban labores viles y mecánicas.
La reforma de Carlos III de gran significado progresista y democrático no lograron cuajar de la mejor manera en medida porque no fueron bien asimiladas ni bien comprendidas. Como suele suceder siempre, se entablo una disputa sorda entre los corregidores y los de elección popular.
Los mismos diputados y personeros pretendían en muchos casos transformar sus cargos en vitalicios.

Reforma fiscal

En los informes de 1747, 1748 y 1751 el Márquez de la Ensenada valora el gobierno y poder de España, se destaca las criticas fundamentales para la estructura de los impuestos y las finanzas. Pensaba que los impuestos como el tabaco, aduanas, millones y alcabalas deberían ser sustituidos por un impuesto único sobre la renta, según la posibilidad económica y que el Estado gestionara su recaudación sin intermediarios. Esto se hizo efectivo con la real cedula que se promulgo el 10 de octubre de 1749. En pocas palabras era gravar los ingresos en lugar de los productos básicos de consumo. Este impuesto único afectaba a todos, la nobleza no protesto sin embargo hubo un evidente resentimiento por el peligro que implicaba esa reforma sobre sus privilegios y su inmunidad fiscal. Ese mismo año el 11 de octubre sale un nuevo decreto que ponía la administración de las rentas provisionales en manos del Estado. Eliminando de esta manera la figura de los arrendadores de impuesto y con ello una fuente importante de corrupción y desorden, siendo esta medida popular y beneficiosa tanto como para el Estado como para el contribuyente.
Las autoridades ilustradas organizaron un modelo de Hacienda que era el mas barato, estable, seguro y eficaz, que fluye con naturalidad en una España del siglo XVIII.

“ Lo cierto es que el mal estado de la Hacienda siempre fue un problema para el progreso económico del país, le hizo débil en política exterior, sin medios para pagar un ejercito y una escuadra, y gravó en exceso la riqueza nacional, con una recaudación mala e injusta que recaía en los sectores mas emprendedores y las clases más desprotegidas”
 
Wilfredo Flores Rieckhof
 
 
Para hacer esta entrada he utilizado:
Historia de España del S. XVIII, La España de los Borbones (Ricardo García Cárcel, coord.)
La España de la Ilustracion (Rosa Mª Peréz Estéves).
Wilkipedia. Y apuntes de clases.

1 comentario:

  1. La entrada está muy bien en cuanto a contenidos, pero se han deslizado algunas erratas tipográficas y de acentuación.
    Atentamente,

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